ACUERDO General número 2/2012 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de disposiciones generales en las que se determina la competencia de los tribunales burocráticos locales, para conocer de los conflictos laborales suscitados entre los organismos descentralizados estatales y sus trabajadores; así como el aplazamiento en el dictado de la Resolución de los radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 2/2012, DE SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EL ENVIO DIRECTO A ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE DISPOSICIONES GENERALES EN LAS QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES BUROCRATICOS LOCALES, PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES Y SUS TRABAJADORES; ASI COMO EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del Decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, por medio del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el inciso a) de la fracción VIII del numeral citado en último lugar, dispone que la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación: "a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad. (...)";
CUARTO. El veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del seis de octubre de dos mil once, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;
QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 11/2010, de diecisiete de agosto de dos mil diez, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada celebrada el siete de febrero de dos mil doce, acordó:
1. Los amparos en revisión radicados o que se radiquen en este Alto Tribunal, en los que se impugnan disposiciones generales a través de las cuales se determina la competencia de los tribunales burocráticos locales para conocer de los conflictos laborales suscitados entre los organismos descentralizados estatales y sus trabajadores, serán resueltos por la Segunda Sala;
2. Atendiendo al Decanato, designar al señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos, y
3. La creación de la Comisión 53 integrada por Secretarios de Estudio y Cuenta, para analizar los temas de constitucionalidad que correspondan;
SEXTO. Al treinta de enero de dos mil doce se encuentran radicados en la Segunda Sala de este Alto Tribunal, los amparos en revisión 783/2011 y 809/2011, y se radicarán los relacionados con las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 273/2011, 294/2011, 5/2012 y 6/2012, resueltas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que se impugnan disposiciones generales con las características señaladas en el numeral 1. del Considerando anterior;
SEPTIMO. En términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se plantean cuestiones que serán definidas por aquél; máxime, si se trata de asuntos de la competencia originaria del Pleno de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden resolver en
ejercicio de competencia delegada, y
OCTAVO. Si bien la finalidad de la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito de asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la pronta administración de justicia, ello no obsta para que con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se acuerde el aplazamiento del dictado de las sentencias en los asuntos en los que se impugnan disposiciones generales a través de las cuales se determina la competencia de los tribunales burocráticos locales para conocer de los conflictos laborales suscitados entre los organismos descentralizados estatales y sus trabajadores, que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, hasta que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca el o los criterios respectivos.
En tal virtud y por economía procesal, en obvio de trámites y para mayor celeridad, los Juzgados de Distrito que estén conociendo de los asuntos en los que se impugna el ordenamiento legal de referencia y que ya se hubiere dictado o se dicte la correspondiente sentencia, con independencia de su sentido, y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión, deberán remitirlos directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el efecto señalado en la parte final del párrafo que antecede.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de disposiciones generales en las que se determina la competencia de los tribunales burocráticos locales, para conocer de los conflictos laborales suscitados entre los organismos descentralizados estatales y sus trabajadores, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte la sentencia correspondiente.
SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto anterior, radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.
TERCERO. La Subsecretaría General de Acuerdos deberá informar a la Coordinación de Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta, sobre los amparos en revisión indicados en el Punto Primero de este Acuerdo General, que ingresen a este Alto Tribunal.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la
enajenación de gasolinas y diesel en el mes de enero de 2012

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de enero de 2012, por agencia y producto:
(%)
AGENCIA DE VENTAS
GASOLINA
PEMEX
MAGNA
GASOLINA
PREMIUM
PEMEX
DIESEL
DIESEL
INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
DIESEL
MARINO
ESPECIAL
ACAPULCO
-26.43
-28.07
-28.68
-25.14
 
AGUASCALIENTES
-26.52
-30.81
-29.76
-26.60
 
AZCAPOTZALCO
-26.68
-28.83
-28.45
-29.13
 
CADEREYTA
-26.70
 
-26.81
-25.99
 
CADEREYTA*/
-30.69
 
-26.71
   
CAMPECHE
-28.13
-28.27
-31.59
-23.68
-25.64
CAMPECHE */
-27.87
-29.42
-30.96
-21.89
-21.63
CD. JUAREZ
-31.22
-31.16
-33.20
   
CD. JUAREZ */
-25.88
-26.44
-30.06
-24.18
 
CD. MADERO
-25.52
-29.46
-30.34
-26.92
-29.78
CD. MANTE
-26.50
-30.31
-29.66
   
CD. OBREGON
-26.79
-28.40
-29.35
-26.78
 
CD. VALLES
-26.26
-30.65
-29.04
   
CD. VICTORIA
-25.57
-29.64
-29.15
   
CELAYA
-25.68
-29.85
-28.13
-24.76
 
CHIHUAHUA
-29.01
-30.29
-31.81
-28.83
 
CHIHUAHUA */
-26.44
-27.89
-31.35
   
COLIMA
-27.13
-28.72
-30.07
   
CUAUTLA
-28.95
-31.24
-30.07
-26.90
 
CUERNAVACA
-27.79
-30.08
-29.61
   
CULIACAN
-27.11
-28.68
-30.14
-27.71
 
DURANGO
-28.31
-32.69
-31.57
   
EL CASTILLO
-27.68
-30.10
-27.53
   
ENSENADA */
-26.59
-28.41
-28.38
-25.56
-24.39
ESCAMELA
-25.60
-27.38
-29.56
-27.29
 
GOMEZ PALACIO
-27.70
-31.04
-29.07
-27.86
 
GUAMUCHIL
-26.99
-28.52
-30.86
   
GUAYMAS
-26.61
-28.01
-28.52
-25.68
-26.91
HERMOSILLO
-27.06
-28.64
-30.48
-28.09
 
HERMOSILLO */
-27.87
-29.86
-28.64
   
IGUALA
-29.53
-31.67
-29.67
   
IRAPUATO
-25.92
-29.89
-27.75
-25.04
 
JALAPA
-26.16
-27.81
-28.75
   
L. CARDENAS
-26.50
-28.04
-28.28
-23.13
-26.75
LA PAZ */
-26.78
-28.43
-29.52
-21.99
-28.31
LEON
-26.12
-30.10
-28.57
-25.40
 
MAGDALENA
-28.62
-29.99
-31.86
   
MAGDALENA */
-26.56
-27.95
-31.48
   
MANZANILLO
-28.20
-29.55
-30.44
-26.73
-27.71
MATEHUALA
-28.08
-31.64
-30.94
   
MAZATLAN
-26.97
-28.21
-29.35
-25.57
-27.20
MERIDA
-26.69
-28.38
-29.23
-26.80
-28.83
MERIDA */
-27.61
-29.44
-30.05
-26.71
-28.66
MEXICALI */
-24.56
-25.97
-29.52
-26.69
 
MINATITLAN
-17.25
 
-37.50
 
-24.49
MONCLOVA
-26.98
-30.16
-28.53
-27.30
 
MONCLOVA */
     
-26.43
 
MONTERREY S.C.
-28.07
-30.43
-27.72
-25.84
 
MORELIA
-26.37
-30.28
-28.63
-25.00
 
NAVOJOA
-27.91
-29.41
-30.51
   
NOGALES
-29.28
-30.69
-32.71
   
NOGALES */
-25.65
-27.09
-29.72
   
NUEVO LAREDO
-27.54
-27.59
-30.99
   
NUEVO LAREDO */
-23.29
-23.54
-27.25
   
OAXACA
-27.79
-29.24
-30.44
   
PACHUCA
-25.78
-29.62
-29.62
-26.36
 
PAJARITOS
-25.23
-26.94
-32.19
-24.54
-29.78
PAJARITOS */
-16.31
-19.07
-20.28
   
PARRAL
-29.62
 
-31.97
   
PEROTE
-27.62
-29.13
-30.89
-24.17
 
POZA RICA
-24.95
-29.24
-31.26
 
-28.99
PROGRESO
-27.23
-28.09
-30.00
-23.18
-27.48
PROGRESO */
-27.47
-29.40
-21.55
   
PUEBLA
-26.09
-27.74
-29.42
-27.10
 
QUERETARO
-25.70
-29.65
-27.97
-25.17
 
REYNOSA
-27.03
-28.11
-30.33
   
REYNOSA */
-21.95
-24.13
-27.75
-31.73
 
ROSARITO */
-23.36
-24.97
-28.40
-25.50
-28.85
SABINAS
-27.80
-30.97
-29.24
   
SABINAS */
-25.29
-28.55
-29.93
   
SALAMANCA
-36.29
       
SALINA CRUZ
-26.08
-27.85
-29.14
-24.57
-25.10
SALTILLO
-27.35
-30.71
-28.53
-24.91
 
SAN LUIS POTOSI
-26.19
-30.17
-28.09
-25.77
 
SATELITE NORTE
-26.68
-29.10
-27.94
   
SATELITE ORIENTE
-26.66
-29.11
-27.99
   
SATELITE SUR
-26.66
-29.08
-27.07
-22.56
 
TAPACHULA
-28.62
-29.99
-31.44
 
-30.10
TAPACHULA */
-27.56
-29.29
-29.90
   
TEHUACAN
-27.10
-28.87
-30.65
   
TEPIC
-29.98
-32.04
-30.96
   
TIERRA BLANCA
-25.79
-27.50
-28.96
-36.51
 
TOLUCA
-25.80
-29.82
-28.54
-25.46
 
TOPOLOBAMPO
-26.64
-28.23
-28.58
-27.11
-27.94
TULA
-25.37
-28.24
-27.10
-25.66
 
TUXTLA GUTIERREZ
-29.20
-30.36
-31.69
-25.75
 
TUXTLA GUTIERREZ */
-29.66
-31.39
-31.89
   
URUAPAN
-27.54
-31.42
-30.10
   
VERACRUZ
-25.39
-26.87
-28.24
-25.61
-24.76
VILLAHERMOSA
-25.69
-27.31
-30.73
-25.01
-22.40
VILLAHERMOSA */
-16.94
-19.62
-20.66
 
-21.14
ZACATECAS
-27.05
 
-30.27
-27.63
 
ZAMORA
-28.00
-30.34
-29.07
   
ZAPOPAN
-27.66
-30.19
-28.43
-26.00
 
*/ Causa el Impuesto al Valor Agregado de 11%.